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Donaciones y herencias con conexión extranjera

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Aspectos fiscales y jurídicos con el ejemplo de Alemania – España

I. Introducción

Las donaciones y herencias con conexión extranjera son cada vez más objeto de nuestra práctica de asesoramiento.Ya sea la casa de vacaciones en España, el hijo que vive en otro país o el donante o testador que no vive ni ha vivido en Alemania sino en otro país europeo o no europeo.

En tales situaciones, varios países están implicados en una donación o una herencia, y deben respetarse sus normativas fiscales y legales. La transferencia de activos suele acarrear obligaciones fiscales en varios países, lo que puede dar lugar a una doble imposición.

En situaciones transfronterizas, siempre deben comprobarse los derechos fiscales de todos los países implicados. Hay que distinguir entre la responsabilidad fiscal ilimitada y la responsabilidad fiscal limitada. La responsabilidad fiscal ilimitada en materia de sucesiones o donaciones suele estar vinculada a la residencia de las partes implicadas en un país, a veces también a la nacionalidad, mientras que la responsabilidad fiscal limitada está vinculada a la ubicación de los bienes.

II. Ejemplos

Sin pretender ser exhaustivos, a continuación se presentan algunas constelaciones a modo de ejemplo:

Ejemplo 1:

A tiene su domicilio y residencia habitual en Alemania. También lo tiene su heredero B. El patrimonio incluye una propiedad y una cuenta bancaria en España, así como otros bienes en Alemania.

En el ejemplo 1, la herencia está sujeta a una obligación tributaria ilimitada en Alemania porque tanto el testador como el heredero son residentes en Alemania; véase el artículo 2(1)(1)(a) ErbStG.

Por lo tanto, el heredero B está sujeto al pago del impuesto de sucesiones en Alemania sobre la totalidad del patrimonio, incluidos los bienes situados en España. Además, los bienes extranjeros situados en España también están sujetos allí al impuesto de sucesiones -limitado-. De conformidad con el artículo 21, apartados 1 y 2, nº 1 de la ErbStG, el impuesto de sucesiones pagado en España debe deducirse del impuesto a pagar en Alemania.

Ejemplo 2:

A no reside en Alemania y tiene su residencia habitual en España. Se trasladó de Alemania a España hace dos años.Su heredero B también vive en España y no es residente en Alemania. El patrimonio incluye bienes inmuebles en España y otros bienes en Alemania.

En este ejemplo, el patrimonio también está sujeto a una responsabilidad fiscal ilimitada en Alemania. De conformidad con el artículo 2 (1) nº 1 b) ErbStG, existe una «responsabilidad posterior» de cinco años para los nacionales alemanes que hayan abandonado Alemania. Por lo tanto, el heredero B debe tributar por la totalidad de la herencia en Alemania, aunque él mismo no viva en Alemania.

Sin embargo: Según el artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesla responsabilidad fiscal en España está vinculada a la residencia habitual del heredero. Si el heredero vive en España, la responsabilidad fiscal es ilimitada. En el ejemplo 2, el heredero B debe, por tanto, tributar también en España por la totalidad de la herencia.

Para evitar, al menos parcialmente, la doble imposición en este caso, el impuesto sobre sucesiones pagado en Alemania puede acreditarse hasta cierto punto de conformidad con el artículo 23 de la Ley española del Impuesto sobre Sucesiones.

Ejemplo 3:

A desea ceder en vida a su hija B el apartamento que posee en Alemania. La hija B se mudó a España hace dos años y ya no reside en Alemania.

En este caso, vuelve a haber imposición tanto en Alemania como en España, por lo que en Alemania el donante es responsable del impuesto además del cesionario.

En cuanto al impuesto que debe pagar la hija B en España, depende en gran medida de la comunidad autónoma española en la que resida.

Algunas comunidades autónomas han suprimido en gran medida el impuesto de sucesiones ejerciendo su derecho a introducir sus propias desgravaciones o exenciones fiscales. En algunas regiones, por ejemplo, existen desgravaciones que en algunos casos superan considerablemente las desgravaciones alemanas. Por supuesto, esto también se aplica a los ejemplos 1 y 2.

III. Conclusión

Los ejemplos anteriores sólo esbozan los problemas y las cuestiones. El tema es muy complejo y existen muchos problemas individuales que nos corresponde como asesores reconocer y resolver.

En cualquier caso, es aconsejable pensar en la organización y estructuración de su patrimonio en vidapara evitar los efectos negativos de la doble imposición.

Pero incluso si el fallecimiento ya se ha producido, a menudo es importante estructurar las medidas a tomar y no cometer errores potencialmente costosos.

Estaremos encantados de asesorarle en cuestiones de derecho fiscal internacional. Póngase en contacto con nosotros si desea planificar transferencias de activos o su patrimonio o si tiene una herencia que liquidar.